REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-L-2012-003777
PARTE ACTORA: ROGELIO OMAÑA
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: DISTACOR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Jose Ricardo Aponte
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la presente demanda, este Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto el escrito de Transacción de fecha 25 de septiembre de 2012, suscrito por los ciudadanos Jose Ricardo Aponte, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.438, representante legal de DISTACOR, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano ROGELIO OMAÑA VALUENA, titular de la cedula de identidad numero V-11.669.129, parte actora, asistida en este acto por la Abogada Nawual Huwuaris, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 48.136, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se da por terminado este proceso. Se ordena cierre y archivo del asunto.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero

Abog. Rafael Flores