REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de octubre de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2012-002103
PARTE ACTORA: VENEZUELAN TWINS LLC (SUCURSAL VENEZUELA)
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Mariela Guerrero, Jhon Tucker
PARTE OFERIDA: NELSON MENESES
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la solicitud de oferta real presentada, este Tribunal la admite por no ser contraria a derecho, y visto el escrito de Transacción de fecha 22 de octubre de 2012, suscrito por los ciudadanos Jhon Tucker, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.672, representante legal de VENEZUELAN TWINS LLC (SUCURSAL VENEZUELA), parte oferente y por la otra parte el ciudadano NELSON MENESES, titular de la cedula de identidad numero V-12.865.437, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Maria Galavis, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 180.500, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de NOVENTA Y CINCO SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 95.061,74). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia