REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002698
PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL GARCIA Y OTROS
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Noel Quiroz
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del SERVICIO AUTONOMO IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Cilia Flores
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Vistas las diligencias de fecha 19 y 24 de octubre de 2012, suscritas por la Abogada Carmen Valarino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.701, Representante de la Procuraduría General de la República en la que solicita se reponga la causa al estado de nueva notificación a la Procuraduría General de la República por considerar defectuosa la notificación por faltar la copia certificada del auto de admisión, al respecto este Tribunal observa:
En el auto de admisión de fecha 9 de julio de 2012, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República mediante cartel acompañado de copias certificadas del libelo y del auto de admisión. Sin embargo, la Procuraduría General de la República manifiesta, que no recibió la copia certificada del auto de admisión, por lo que la copia certificada ordenada por el Tribunal, se envió fragmentada. Así, al haber omitido el Tribunal sustanciador remitir copia certificada del auto de admisión, se violentó el artículo 96 del Decreto Ley con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Siendo las normas de dicho cuerpo legal de orden público y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben observarse los privilegios y prerrogativas procesales de la República. En consecuencia, visto que se ha violentado el orden público y la garantía del debido proceso, este Tribunal, a los fines de cumplir con el principio de colaboración entre poderes plasmado en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y velando por la estabilidad del presente proceso, repone la causa al estado de notificar a la Procuradora General de la República, mediante oficio acompañado de copias certificadas del libelo y del auto de admisión. Por lo que se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas por el artículo 81 del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ya mencionadas.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 86 del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de esta decisión, mediante oficio, acompañado de copias certificadas de la misma; por lo que se suspenderá el proceso durante ocho (08) días hábiles contados a partir que conste en autos el haberse practicado su notificación. Cumplido este lapso, podrán interponerse los recursos establecidos en la ley contra esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas de esta decisión.
Líbrense oficios. Expídanse copias certificadas ordenadas. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil doce (2012) 202º y 153º, siendo las diez y treinta y siete de la mañana (10,37AM).

DIOS Y FEDERACIÓN


El Juez


Abg. Estela Romero


El Secretario


Abog. Arturo Yaggia