REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-001662


Vista la transacción celebrada en fecha 24 de agosto de 2012, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, por una parte el ciudadano ORANGEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.757.699 en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR, I.P.S.A. Nro. 185.499 , y por la otra, el abogado en ejercicio AGUSTIN AVELLENEDA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.956 en su carácter de apoderado de la oferente CONSTRUCTORA PEWEL,C.A, en el cual llegan a un acuerdo con una suma total de Bs. 125.823,62, a cancelar en tres partes, la primera por la cantidad de Bs. 62.911,81 que recibe mediante cheque en el mismo acto; la cantidad de Bs. 31.455,91 pagará la empresa en fecha 08 de octubre de 2012 y la cantidad de Bs. 31.455,91 en fecha 07 de noviembre de 2012, mediante depósito en cuenta al trabajador y autorizan a la empresa a consignar en el expediente la constancia de depósito. Además, en la cláusula octava de la transacción ambas partes se dan autorizaciones recíprocas para presentar la transacción ante este Juzgado a los fines de la homologación correspondiente; presentándola para su homologación la parte oferente. Este Juzgado compartiendo el criterio contenido en la sentencia de la Sala de Casación Social, Nro. 91, de fecha 27 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz en el juicio incoado por CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ, representado judicialmente por el abogado Marcos Vilera, contra la empresa SCHERING PLOUGH, C.A., este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Una vez conste en autos el último pago ofrecido, se ordenará el cierre y archivo del expediente.




La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar