ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001998
PARTE ACTORA: ELADIO UZCATEGUI BENITEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ALEXANDER, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS., REINALDO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DON JAIME C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de octubre de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio ALEXANDER PEREZ , I.P.S.A. Nro. 63.145 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece la ciudadana LAURA TABLANTE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.572.933, en su carácter de Directora Gerente de la demandada según documento de compraventa de la empresa, celebrada en fecha 04 de septiembre de 2012, la cual fue presentada en original y copia para que una vez confrontados le sea devuelto en este mismo acto el original. Se deja constancia que la parte actora tuvo a la vista el original del referido documento, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RICARDO MARTINEZ HERRERA Y CARLOS PRATO, IPSA Nros. 72.555 y 111.508, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, trabajo en días feriados y horas extras, intereses moratorios. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancela a la parte actora la suma total de Bs. 25.000,00 a cancelar en dos partes, la primera en esta mismo acto por la cantidad de Bs. 10.000,00 mediante cheque a nombre del ciudadano ELADIO USCATEGUI BENITEZ, Nro. 39877927 girado contra la cuenta Nro. 0134 0369 43 3691021245 de Banesco Banco Universal, el cual recibe conforme el apoderado actor. La parte restante de Bs. 15.000,00 será cancelada el día 06 de noviembre de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). El apoderado de la parte actora manifiesta, que una vez recibido el último pago ofrecido, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Una vez conste en autos el pago ofrecido, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar


Apoderado de la parte actora Parte demandada