REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2010-003056


De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 20 de septiembre de 2012, y oída la opinión del la experta IDELMARY GRANADOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.748.959, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda, bajo el Nro. 10.895, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 03 de agosto de 2011 y su aclaratoria de fecha 09 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, los cuales serán sufragados por la parte demandada como lo indica la propia sentencia; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10 lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

Segunda: Considerando que la realización de la experticia complementaria del fallo, debe calcular prestación de antigüedad, en una relación de trabajo desde 01 de abril de 2007 hasta el fecha 30 de diciembre de 2009, intereses, indexación, salario base de cálculo con incidencia de horas extras y días feriados, cálculo de horas extras y días feriados, cesta ticket, vacaciones bono vacacional y utilidades, Además debe trasladarse a la empresa demandada para obtener la información que ordena la sentencia; se estima la cantidad de doce (12) horas hombre para la realización de la experticia complementaria encomendada, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 720,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 90,00 vigente, arroja un total OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs.8.640,00), cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios de la experta contable designada. Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, fija en la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs.8.640,00), los honorarios de la experta .

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano EDGAR JESUS MUÑOZ RANGEL contra PENTAGON SEGURITY,C.A.

Finalmente, se deja constancia que una vez el experto contable presente la experticia, quedare definitivamente firme esta decisión, y sea decretada la ejecución voluntaria se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.


La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar