REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2011-002573

De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 25 de septiembre de 2012 y el auto que subsana el error contenido en el mismo, de fecha 27 de septiembre de 2012, y oída la opinión del experto EUGENIO GAMBOA , titular de la cédula de identidad Nº 4.207.164, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda, bajo el Nro. 20.285, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 31 de julio de 2012, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, los cuales serán sufragados por la parte demandada.
Con respecto a la obligación de la parte demandada de cubrir los gastos de los honorarios que se fijen a favor del experto, aún cuando en el presente caso no ha habido condenatoria en costas, cabe citar lo dicho en la sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , en el ASUNTO No: AP21-R-2010-001830, en el juicio incoado por LUISA CARIEL LÓPEZ, NEREA DEL VALLE MENDOZA, EUMEDIA RAUSEO, IRMA GONZÁLEZ DE CARABALLO y OMAIRA RAMÍREZ DE FLORES contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), en la cual en cuanto a los honorarios de los expertos contables estableció:
“Los honorarios del experto contable que realice la experticia complementaria del fallo en caso de ser realizados por expertos privados serán sufragados por la parte demandada, como un emolumento procesal en fase de ejecución para la determinación de la condena que es imputable al condenado, independientemente de la exoneración o no condenatoria de las costas procesales, como lo ha establecido los criterios fijados por la Sala Plena en distintas sentencias”.


Asimismo, conviene citar la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2010, por el Juzgado Cuarto Superior de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el asunto AP21-R-2010-000320, en la cual estableció:

“ (…) Ahora bien, si los conceptos condenados a pagar es porque la demanda no pagó oportunamente los mismos, y si el juzgador somete su cuantificación a una experticia, fundamentándose en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, indubitablemente los honorarios del experto son por cuenta de la obligada, esto es, la empleadora, condenada a su pago. Resulta fuera de toda lógica pretender que el trabajador que tiene derecho a cobro de prestaciones sociales, tenga que pagar para su cuantificación. Si el patrono hubiera pagado oportunamente, no se hubiera generado el proceso ni la condenatoria (…) “


Ahora bien, establecido como ha sido la parte que debe correr con los honorarios del experto contable, pasa de seguidas esta Juzgado a la fijación de los mismos, en los términos siguientes:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10 lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

Segunda: Considerando que la realización de la experticia complementaria del fallo, debe calcular prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional. Utilidades, intereses, indexación y salarios caídos condenados en la sentencia; se estima la cantidad de cinco (05) horas hombre para la realización de la experticia complementaria encomendada, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 720,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 90,00 vigente, arroja un total TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES con 00/100 (Bs.3.600,00), cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, fija en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES con 00/100 (Bs.3.600,00)los honorarios del experto .

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano DANIEL GILBERTO ABREU APARICIO contra DIA A DIA SUPERMERCADOS,C.A.

Finalmente, se deja constancia que una vez el experto contable presente la experticia, quedare definitivamente firme esta decisión, y sea decretada la ejecución voluntaria se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.


La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar


ASUNTO : AP21-L-2011-002573