REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-003809
Visto el escrito transaccional presentado por los abogados en ejercicio JESUS MOLINA Y JAVIER QUINTANA, IPSA Nros. 130.235 y 131.087, respectivamente, apoderados judiciales el primero de los nombrados del ciudadano JOSE VICENTE ANTEQUIA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.214.857, parte actora en el presente juicio y el otro, apoderado judicial de la demandada AEROCENTRO DE SERVICIOS,C.A., según documentos poderes presentados en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 53.654,35 a cancelar en el mismo acto mediante cheque a nombre del accionante, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se trata de derechos litigiosos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
No se homologa la cláusula Cuarta en lo que respecta al desistimiento de la acción laboral conforme al artículo 19 de la LOTTT pues los funcionarios judiciales y administrativos del trabajo deben velar porque la transacción no viole el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales, y con base al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2005, en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana DULCE ELENA EL QUZA SUÁREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE MENDOZA DEL ESTADO TRUJILLO, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, la cual estableció:

“ (…) Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos. (…)

Ahora bien, considera esta Sala de Casación Social, que al estar los derechos laborales amparados en normas constitucionales, legales y en el presente caso por la contratación colectiva del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al ser los mismos irrenunciables, la homologación del desistimiento de la acción en la presente causa por parte del sentenciador superior no está ajustado a derecho, pues como antes se indicó, en el mismo se está desistiendo además de la acción, del procedimiento.

Por tanto, al haberse efectuado en estos términos dicho acto de autocomposición procesal y haberlo homologado el Juzgador de alzada no debe tenerse como válido, pues, no puede el trabajador reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que a todas luces atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.(…) “



La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar