REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-002057


PARTE OFERENTE: CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO,C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo del 2002, bajo el N° 4, Tomo 647-A-Qto.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 49.056.

PARTE OFERIDA: RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.455.982

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: No constituyó

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


I

ANTECEDENTES

En fecha 16 de octubre de 2012 el abogado en ejercicio AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.056 actuando en representación de la Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO,C.A presentó oferta real de pago a favor del ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.455.982, por la cantidad de Bs. 62.695,55.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2012 este Juzgado dio por recibido la oferta real a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha 22 de octubre de 2012, estando este Juzgado en el segundo día hábil para pronunciarse sobre la admisión de la oferta, el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado ALI ZAMBRANO, IPSA Nro. 131.809, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio AGUSTIN IGLESIAS VILLA, IPSA Nro 49.056, presentan escrito de transacción por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 55/100 BOLIVARES (Bs. 67.696,55),.mediante dos cheques que declara recibir en el mismo acto, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.


II

Ahora bien, dada la oferta real de pago, este Juzgado LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
En cuanto a la transacción presentada este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal, pasa de seguidas a pronunciarse sobre si la misma da cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, al respecto este Juzgado observa:

En la oferta real de pago en la cual señala entre otros aspectos lo siguiente:
“ …Con motivo del despido indirecto al cargo de Asistente a la Gerencia que venía desempeñando en la empresa el ciudadano Rafael Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NRO. 3.455.982M DOMICILIADO EN LA Parroquia Caricuao, Sector Las Adjuntas, casa Nro.87, diagonal al Hospital Materno Infantil, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se produjo en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2012, y habiendo laborado de manera efectiva desde el día veintisiete (27) de noviembre de 2002, por lo cual la relación de trabajo duró, nueve (9) años, nueve (9) meses y cuatro días, y por cuanto sigue en poder de la empresa las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; habiendo devengado como último salario mensual la cantidad de dos mil treinta y nueve bolívares con 45/100 (Bs.2.039,45), y dado el imperativo legal contenido en la norma del artículo 142, literal “f” es por lo que procedo en esta acto a presentar formal Oferta Real de pago de la totalidad de los conceptos laborales de los cales, a entender de mi representada , le corresponderían al ciudadano Rafael Rodríguez, ya identificado, hechas las deducciones de adelantos de prestaciones sociales recibidas por el ex trabajador …”.


Conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras se establece, en caso de despido indirecto, que es lo reconocido por la Unidad de Trabajo oferente en la oferta real de pago presentada, el derecho del trabajador a recibir, además de sus prestaciones sociales una indemnización equivalente a éstas por concepto de indemnización, que tal como se indica en la oferta y en la transacción presentada se le está cancelando al oferido.

Por lo que en el caso de autos, existe solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de su servicio por despido indirecto, según lo señalan en la oferta, y el pago de un bono transaccional de Bs. 5.000,00. No obstante, tal ofrecimiento ni el contenido del escrito transaccional presentado, en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
Sirve de refuerzo a lo antes indicado, la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 489 de fecha 15-03-2007 con Ponencia del Magistrado Omar Mora, estableció: “… puede el patrono ante los tribunales laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al Trabajador, bien por prestaciones sociales o por otros conceptos laborales al término de la relación laboral, sin que ello signifique un menos cabo de la potestad que tiene éste-el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos que implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
En aplicación del criterio de la Sala antes citado, y la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 19, primer aparte, que establece solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (Subrayado del Tribunal).



III

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLGACION DE LA TRANSACCION presentada por las partes en la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la unidad de trabajo CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO,C.A a favor del ciudadano AGUSTIN IGLESIAS VILLAR. Ambas partes suficientemente identificadas. SEGUNDO: HOMOLOGA únicamente el pago realizado, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el oferido de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 55/100 BOLIVARES (Bs. 67.696,55),.de parte de la empresa (oferente). Queda a salvo cualquier diferencia que considere el extrabajador que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Por su parte, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere necesario. TERCERA: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador de sentencia y otro para el expediente. Años 202º y 153º

La Jueza,

Abg. Olga Romero

La Secretaria,

Abg. Marylent Lunar

Nota: En el día de hoy veinticinco (25) de octubre de 2012, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Marylent Lunar


ASUNTO: AP21-S-2012-002057