ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003193
PARTE ACTORA: SINDICATO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (S.T.E.)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE VILLAROEL MEDINA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC, S.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS CALDERON BECERRA Y OTROS
MOTIVO: NEGACIÓN DE DEDUCION EN CUOTA SINDICAL


Hoy, 16 de octubre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho abogados MIGUEL JOSE VILLAROEL MEDINA y ALEXIS CALDERON BECERRA, inscritos en el IPSA bajo los N° 70.517 y 110.350, respectivamente en su carácter de apoderado de la parte actora el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, ahora bien, este tribunal al realizar la revisión del expediente verifica que al momento de realizar la notificación de la Procuraduría General de la Republica se omitió la suspensión contemplada en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica la Procuraduría General de la Republica, no obstante que la cuantía de la demanda supera notablemente la señalada por dicha norma, motivo por el cual al tratarse de una norma de orden público, este Tribunal se abstiene de abrir la audiencia preliminar y se ordena una vez firme la presente acta devolver mediante oficio al Juzgado Sustanciador para su debido pronunciamiento. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-

El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


La secretaria

Abog. Diraima Virguez


El apoderado de la parte actora:


El apoderado de la demandada