REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002779

PARTE ACTORA: ADILIO JOSE ARCIA NORIEGA y ANDERSON RODOLFO DIAZ LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA DIAZ ROSALES y XIOMARA DIAZ ROSALES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA SA SUCURSAL VENEZUELA y CONSORCIO CAMARGO CORREA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIN GUERRERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de octubre de 2012, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados XIOMARA DIAZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.923 en su condición de apoderado de la parte actora y el abogado GUSTAVO MENDEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 139.413 en su carácter de apoderado de la parte demandada. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora ANDERSON DIAZ la cantidad de Bs. 17.914,25 y al ciudadano ADILIO ARCIA la cantidad de Bs 17.989,31 mediante cheques girados contra el Banco Nacional de Crédito de los cuales se anexa copia, para cancelar los siguientes conceptos laborales demandados en el presente asunto: La indemnización (penalización) e indemnización sustitutiva del preaviso previsto en la convención colectiva del Trabajo de la Industrial de la Construcción Similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, salarios dejados de percibir por descanso compensatorio, salarios no cancelados semanal en la jornada nocturna, semana de fondo no cancelada, bono refrigerio, bono cena, bono túnel y cesa ticket por horas diurnas y nocturnas como también de los días sábados. Es todo” En este estado, el apoderado judicial de la parte actora declara: “acepto en este acto los cheques antes mencionados a favor de mis representados y otorgo el mas amplio finiquito a la accionada con respecto a los conceptos laborales demandado en virtud de la relación laboral que los vinculo y solicito al Tribunal, conjuntamente con la parte demandada la homologación del presente acuerdo transaccional y la devolución de la pruebas. En consecuencia vista la exposición de las partes el Tribunal deja constancia que dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio y asimismo la parte actora libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se hace entrega de las pruebas promovidas en su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

YOLIMAR AVILA





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA