REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002615


PARTE ACTORA: MAYLYN AMELIA TARAZONA VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ALCALA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SIGAME C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, veintidós (22) de octubre de 2012, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MAYLYN AMELIA TARAZONA VILLEGAS en su carácter de actora debidamente asistida por el abogado LEON ARISMENDI inscrito en el IPSA bajo el Nº28.562 en su carácter de apoderado de la parte actora, y el abogado ALEXIS FEBRES CHACOA inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.069 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece a los fines de dar por terminado el juicio, cancelar a la parte actora la cantidad CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 100.000,00), en tres cuotas la primera en el día de hoy mediante cheque girado contra el Banco Fondo Común por un monto de Bs. 23.133,05; la segunda cuota para el día 22 de noviembre de 2012 por un monto de 38.432,00; y la ultima el 17 de diciembre de 2012 por un monto de Bs. 38.433,00, los cuales serán entregados en las fechas antes mencionadas y dejando constancia por ante la URDD de este Circuito Judicial, mediante cheques de gerencia. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos de salarios caídos desde la notificación hasta la presente fecha, prestación de antigüedad; complemento articulo 142 de la LOT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, indemnización equivalente al pago de prestaciones sociales. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se hace entrega de las pruebas promovidas en su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

YOLIMAR AVILA


PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO