REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003776

PARTE DEMANDANTE: BRENDA CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.017.456.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: NAWUAL HUWUARIS, abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 48.136.

PARTE DEMANDADA: TOLEDO PLAZA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el día 08 de septiembre de 1992, bajo el Nº 49, Tomo 127-A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE RICARDO APONTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.438

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha 25 de Septiembre de 2012, por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado JOSE RICARDO APONTE posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada y por otro lado la parte actora se encuentra debidamente asistida de abogado en ejercicio. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente por un monto de Bs. 18.141,46. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

DIRAIMA VIRGUEZ


En esta misma fecha se publicó y diarizo la anterior decisión.


LA SECRETARIA