REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001746
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE AULAR MORALES
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. y solidariamente CONSORCIO CAMARGO CORREA (anteriormente denominada Consorcio Camargo Correa Bansanti)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: MARTIN GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, nueve (09) de octubre del año 2012, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma únicamente el abogado Martín Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 82.780, actuando como representante legal de las co-demandadas CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. y solidariamente CONSORCIO CAMARGO CORREA (anteriormente denominada Consorcio Camargo Correa Bansanti). Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto del accionante LUIS ENRIQUE AULAR MORALES, cédula de identidad Nº 11.097.043, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 202° y 153º.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila

Presente