ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003488.
LA PARTE ACTORA: YERISSON HERNIQUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ.
PARTE DEMANDADA: CONTRINCA, C.A.
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENZO DOMINICO GAGLIARDI LUGO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS.

En el día de hoy, miércoles 17 de Octubre de 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas; y compareció por ante este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el abogado RENZO DOMINICO GAGLIARDI LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.977, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CONCRETOS TRINIDAD CONTRINCA, C.A., carácter que acredita mediante instrumento que en original presenta ad efectum vivendi, y consigna en copia fotostática para acreditar la aludida representación. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte actora, ciudadano YERISSON HERNIQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.683.669; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA