ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002659.
LA PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL MARCHENA ESPINOZA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CASTELLANOS BLANCO, NUVIA ELENA CEDEÑO NAVARRO, LUIS ERNESTO DA SILVA GONCALVES y AQUILES MANUEL PERALTA ANZOLA.
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS MAR, C.A.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSHUA ELAINE FLORES MOGOLLON y LUIS CARLOS PEREZ REVERON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, jueves 18 de Octubre de 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas; y compareció por ante este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, los abogados JOSHUA ELAINE FLORES MOGOLLON y LUIS CARLOS PEREZ REVERON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 109.941 y 139.776, respectivamente; en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, FESTEJOS MAR, C.A., carácter que acredita mediante instrumento que en original presenta ad efectum vivendi, y consigna en copia fotostática para acreditar la aludida representación. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte actora, ciudadano JOSÉ MIGUEL MARCHENA ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.950.706; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA
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