REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
ASUNTO Nº: AP21-L-2012-001987
Visto el Escrito de Transacción consignado por la ciudadana CARMEN AIDA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.862.386, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada YANETH JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.377; y el abogado JOSE RAMON SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.083, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta la homologación; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación, ordenándose el cierre y archivo definitivo del presente asunto. Así se establece.
LA JUEZA
LA SECRETARIA,
Abg. JHACNINI TORRES CHIRINOS
Abg. MARIA VERUSCHKA DAVILA
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