REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO Nº: AP21-S-2012-002052
Visto el Escrito de Transacción consignado por la ciudadana LUBRASKA NORLEY TOCUYO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.932.192, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada MARCELA ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.561; y la abogado ADRIANA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.491, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa CLIN C.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta la homologación; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación, ordenándose el cierre y archivo definitivo del presente asunto. Así se establece.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
Abg. JHACNINI TORRES CHIRINOS
Abg. MARIA VERUSCHKA DAVILA
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