REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001891

Visto el Escrito de Transacción consignado por el ciudadano PEDRO ALEXANDER CANDELA CHACON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.970.585, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogado JHOLLY YERIN PARRA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.433; y el abogado JORGE MORA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.589, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA BRAKECO C.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta la homologación; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se establece.-
La Juez

La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres


Abg. María Veruschka Dávila