REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002175
Visto el Escrito de Transacción consignado por el ciudadano ANGEL MARIN BERMUDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.446.-333, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogado RAIZA CORRALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.4608; y el abogado JOSE HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.764, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa LABORATORIOS ELMOR, S.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta la homologación; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se establece.
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. María Veruschka Dávila
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