ASUNTO: AP21-S-2012-001989

Visto el escrito presentado, en fecha 17 de Octubre de 2012, por los ciudadanos THAIS GUDIÑO I.P.S.A. N° 36.199, apoderada judicial de la parte oferente y por la parte oferida el ciudadano IVAN JOSE BRACAMONTE LOZANO C.I. N° 11.198.504, asistido en este acto por el abogado DANY RODRÍGUEZ I.P.S.A. N° 67.956, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferida, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de Oferta Real de Pago, presentada en fecha 27 de Julio de 2012, que hiciere la empresa: CENTRO AUTOMOTRIZ CENTRO LA PAZ I C.A., a favor del ciudadano: IVAN BRACAMONTE.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad de Bs. CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 18/100 CENTIMOS (Bs. 40.527,18), que fueron pagadas de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente Oferta Real de Pago, que hiciere la empresa: CENTRO AUTOMOTRIZ CENTRO LA PAZ I C.A., a favor del ciudadano: IVAN BRACAMONTE, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Vista la solicitud de copias certificadas del escrito de transacción, del auto de Homologación, se acuerda de conformidad con lo solicitado, autorizando al Secretario titular a los fines de la certificación de las copias cursante a los folios 13 al 19 ambos inclusive, 21 al 22 ambos inclusive, las cuales fueron elaboradas de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° y artículo 22, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Así se establece.-

EL JUEZ


ABG. MIGUEL YILALES ZURITA

LA SECRETARIA


ABG. GLORIA MEDINA