No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001540.
PARTE ACTORA: REINALDO RIVAS LAIRET.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAMIRA MARCANO ROJAS.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DEL ESTADO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE LAS ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE VENEZUELA (ESNOJIV) ACTUALMENTE FUNDAMUSICAL BOLIVAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS O. TÉLLEZ CÁRDENAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veinticinco (25) de octubre de 2012, siendo las Doce del medio día (12:00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana YAMIRA MARCANO ROJAS , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.022, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano REINALDO RIVAS LAIRET, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA PARTE ACTORA, tal como consta de autos, y, el ciudadano LUIS O. TÉLLEZ CÁRDENAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.370, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Fundación Musical Simón Bolívar (FUNDAMUSICAL BOLÍVAR), antes denominada Fundación del Estado para el Sistema Nacional de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela, (FESNOJIV), representación que se desprende del documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó inserto en fecha 09 de septiembre de 2011, bajo el No. 37; Tomo 144, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que se consigna copia con la presentación de original a efectos videndi, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA PARTE DEMANDADA, tal como consta de autos, y exponen:
PRIMERO: Consta del expediente signado con el número AP21-L-2006-001540, sentencia definitivamente firme de fecha 19/02/2008, donde se condena a LA PARTE DEMANDADA a pagar las prestaciones sociales adeudadas a LA PARTE ACTORA, y Experticias Complementarias del fallo de fechas 02/07/2010, y su actualización de fecha 16/11/2011, la cual arroja un monto total a pagar por LA PARTE DEMANDADA de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 350.278,55) que corresponde a los conceptos demandados y condenados a pagar discriminado de la siguiente manera: Antigüedad: desde el 15 de junio de 2001 hasta el 24 de noviembre de 2005: 262 días, Bs. 28.456,90: Vacaciones vencidas: 66 días, Bs. 7.191,38; Vacaciones Fraccionadas 2005-2006: 7,92 días, Bs. 862,60; Bono Vacacional Vencido: 34 días, Bs. 3.704,65; Bono Vacacional Fraccionado: 4,58 días, Bs. 499,40; Utilidades vencidas: 315 días, Bs.34.322,51; Utilidades Fraccionadas: 45 día, Bs. 4.903,22; Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 11.839,65; Intereses de Mora: Bs. 120.000,00 e Indexación o Corrección Monetaria: Bs. 160.137,19, todos determinados específicamente en la sentencia definitivamente firme antes indicada y la Experticia Complementaria del Fallo de fecha 16 de noviembre de 2012, lo que arroja el monto total a pagar de Bs. 350.278,55.
SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 320.000,00), que comprenden los siguientes conceptos y montos a pagar: Antigüedad: desde el 15 de junio de 2001 hasta el 24 de noviembre de 2005: 262 días, Bs. 28.456,90: Vacaciones vencidas: 66 días, Bs. 7.191,38; Vacaciones Fraccionadas 2005-2006: 7,92 días, Bs. 862,60; Bono Vacacional Vencido: 34 días, Bs. 3.704,65; Bono Vacacional Fraccionado: 4,58 días, Bs. 499,40; Utilidades vencidas: 315 días, Bs.34.322,51; Utilidades Fraccionadas: 45 día, Bs. 4.903,22; Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 11.839,65; Intereses de Mora: Bs. 110.000,00 e Indexación o Corrección Monetaria: Bs. 148.498,24, los cuales serán pagados en la oportunidad de la firma de la presente transacción, para un TOTAL de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 320.000,00), que son las cantidades a pagar por los conceptos antes indicados y que le corresponden.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, declara que acepta voluntariamente y en pleno conocimiento de sus actos, el ofrecimiento realizado por LA PARTE DEMANDADA, FESNOJIV (hoy FUNDAMUSICAL BOLÍVAR), en los términos aquí expuestos, y en consecuencia, declara recibir en este acto, la siguiente cantidad de dinero: TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 320.000,00), mediante cheque No. 00318260 de fecha 19 de octubre de 2012, girado a favor del ciudadano REINALDO RIVAS LAIRET, en contra del Banco Provincial BANCO UNIVERSAL; cantidad esta correspondiente al monto acordado en la presente transacción para el pago, y declara estar conforme con el mismo.
CUARTO: LA PARTE ACTORA, en consecuencia, declara voluntariamente que los montos acordados en el presente escrito transaccional cubren y satisfacen en su totalidad todos los conceptos reclamados en su libelo de demanda, en el presente juicio, por lo tanto, LA PARTE ACTORA declara que nada tiene que reclamar, por los conceptos pagados y montos acordados en la presente transacción, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, pues nada queda a deberle la demandada, por concepto de Antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades o bonificación de Fin de Año, intereses de mora e indexación o Corrección Monetaria, o costas procesales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, laboral, penal, administrativa que pudiera corresponderle.
QUINTO: LA PARTE DEMANDADA declara, que se compromete a cumplir con el pago de los Honorarios Profesionales de los Expertos Contables, Licenciados Cosme Parra, Pedro Álvarez y Alisson Ríos, plenamente identificados a los autos, honorarios generados por Impugnación de Experticia y actualización de Experticias Complementarias del Fallo de fechas 16/11/2011; y a la Licenciada Alisson Ríos, honorarios generados por Impugnación de Experticia y actualización de Experticias Complementarias del Fallo de fechas 16/11/2011, con ocasión de la presente demanda por Prestaciones Sociales, en un plazo de 30 días contados a partir de la firma del presente acuerdo.
SEXTO: LA PARTE DEMANDADA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente transacción, al efectuar los pagos convenidos y establecidos en la cláusula segunda de la misma, por ante este Tribunal, o por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, con la entrega del pago a LA PARTE ACTORA o a cualquiera de sus apoderados judiciales.
SÉPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. Este Juzgado 20º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el 19 de la Ley Orgánica de las Trabajadoras y Trabajadores, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, este Tribunal no dará por terminado el presente asunto, hasta tanto no conste en autos el pago de los honorarios profesionales de los expertos contables, antes identificados en la cláusula Quinta del presente acuerdo. En este mismo acto se acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, término, se leyó y conformes firman.




EL JUEZ,

Abg. MGUEL YILALES ZURITA LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,