REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero 21° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas Caracas, diez 10 de octubre de dos mil doce 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002704
Visto el escrito presentados en fecha 02 de agosto de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre los ciudadanos: JEWUIENEZ PEREZ , titular de la cédula de identidad N° 17.838.057, ALIOMAR DE LA HOZ SAN JUAN , titular de la cédula de identidad N° 26.861.301, YUNIOR ORLANDO FERNANDEZ CHARLES, titular de la cédula de identidad N° 18.169.397 , JESUS RAMON ROJAS titular de la cédula de identidad N° 19.718.719, NESTOR HERRERA titular de la cédula de identidad N° 6.633.805, LUISA ELLIMAN titular de la cédula de identidad N° 9.855.998, ACACIO LANZ titular de la cédula de identidad N°15.002.058, SANTA MALAVE titular de la cédula de identidad N° 11.731.780 debidamente asistida por el abogado: JESUS LAREZ I.P.S.A. N° 46.045, y por la otra parte el abogado: SIMON JURADO BLANCO I.P.S.A. N° 76.855, Apoderado Judicial de la parte demandada, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

De acuerdo con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoara los ciudadanos: JESUS RAMON ROJAS PADRON Y OTROS contra la empresa: UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA, S.A.


De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs.19.444,44 , a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción a favor de cada uno de los ciudadanos : JEWUIENEZ PEREZ , titular de la cédula de identidad N° 17.838.057, ALIOMAR DE LA HOZ SAN JUAN , titular de la cédula de identidad N° 26.861.301, YUNIOR ORLANDO FERNANDEZ CHARLES, titular de la cédula de identidad N° 18.169.397 , JESUS RAMON ROJAS titular de la cédula de identidad N° 19.718.719, NESTOR HERRERA titular de la cédula de identidad N° 6.633.805, LUISA ELLIMAN titular de la cédula de identidad N° 9.855.998, ACACIO LANZ titular de la cédula de identidad N°15.002.058, SANTA MALAVE titular de la cédula de identidad N° 11.731.780.



DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en el presente juicio que se inició con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoara los ciudadanos: JESUS RAMON ROJAS PADRON Y OTROS contra la empresa: UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA, S.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas.. Así se establece.-


La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Gloria Medina