REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002075
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por las ciudadanas JUDITH CORNEJO Y ELY MENDOZA I.P.S.A. NROS. 98.561 Y 121.997, quienes manifestaron ser apoderadas de la parte actora y parte demandada respectivamente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00890001, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 6.000,00), a nombre de el ciudadano: MANUEL ANTONIO ORTA MONTAÑO, parte demandante en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes. Asimismo se deje constancia que el apoderado Judicial de la parte actora ha recibido lo correspondiente a sus honorarias profesionales.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 6.000,00).-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE
La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Gloria Medina
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