REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001371
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito la abogada XAMIRA GOYA IPSA N° 124.444, apoderado judicial de la parte DEMANDADA y la abogada DALIA COIRAN IPSA N. 92.729, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00041122, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 16.400,00), a nombre de la ciudadana: LUISA ALEJANDRA PEREZ, parte ACTORA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. A los fines solo estatutario de la suma ofertada fue por la cantidad de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 16.400,00) y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GERALDINE EUGENNE LOUIS NUÑEZ
ABG. GLORIA MEDINA
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