JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA D E CARACAS
ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-002353
PARTE ACTORA:MIGUEL ORLANDO OSORIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA SALAZAR, ARMINDA ALVAREZ, PABLO PAREDES, VERONICA ARANGUIZ, AMERICO BAUTISTA LORENZO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PERLA MAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:IRAIDA TERESA AGÜERO BERARDINELLI .IPSA. 47.316
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de octubre de 2012, siendo las 3:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, el abogado PEDRO MATURANA inscritos en el IPSA: 177. 618, carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos y por la parte demanda la CORPORACION PERLA MAR, representada por la abogado IRAIDA TERESA AGÜERO BERARDINELLI .IPSA. 47.316, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: las partes como producto de la mediación, reconocen que no existió relación laboral, en virtud que no se encuentran presentes los elementos del contrato de trabajo tales como: el salarios, la subordinación ni la dependencia. Ambas partes están de acuerdo en reconocer que la relación existente entre ellas; fue de honorarios profesionales, en virtud que el demandante no tenia una relación de dependencia con la empresa Corporación Perla Mar, no percibía salario, ni cumplía horario, así mismo quedo demostrado que el accionante, tenía personal y oficina a su cargo. SEGUNDO: la empresa Corporación Perla Mar, y la parte actora una vez revisadas los elementos probatorios aportadas al proceso, reconocen que la demandada, adeuda al actor facturas por concepto de honorarios profesionales, estimados en la cantidad de bolívares ochenta mil, (Bs. 80.000,00), los cuales cancela en este acto, en un único pago, en cheque a nombre del ciudadano Miguel Osorio, girado contra la entidad financiera Banco Mercantil, Banco Universal, cheque Nº; 89431553. TERCERO: La parte actora debidamente facultado para este acto, declara que acepta los términos de la transacción y condiciones de pagos, que en virtud del acuerdo alcanzado le otorga a la demandada el más amplio finiquito y solicita al Tribunal se homologue el acuerdo alcanzado, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acto transaccional y el auto que lo homologa. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso. Se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se acuerda la devolución de las pruebas, en virtud del acuerdo alcanzado. Se deja constancia que las partes declaran recibir en este acto las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el Art 23 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Expídase por Secretaria.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. Dorimar Chiquito