JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-003033
PARTE ACTORA:VANESSA ALEJANDRA SALAS GRAFFE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ, IPSA: Nº : 80.162.
PARTE DEMANDADA: GRUPO S.M.S., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDOR GEZA NYISZTOR KRISTOFFY IPSA: 105.579
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 24 de octubre de 2012, siendo las 2:00P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado : WILLIAMS CASTRO inscrito en el IPSA N° :77.854., apoderado judicial de la parte actora, ciudadano VANESA ALEJANDRA SALAS, según se desprende de autos, por una parte y, SANDOR GEZA NYISZTOR KRISTOFFY, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 105.579, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa “GRUPO S.M.S; C.A” tal como consta de documento poder que cursa a los autos con facultades especiales para transar. Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por renuncia, SEGUNDO: la parte demandada ofrece como arreglo transaccional la cantidad de bolívares TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOIVAR, CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 36.841,79), dicho monto comprende los conceptos discriminados en el libelo de la demanda, que las partes como producto de la mediación pudieron revisar y analizar detalladamente, dicho monto incluye el monto de los intereses de mora, calculados desde el momento de la finalización de la relación laboral hasta la fecha del cumplimiento total de la obligación. TERCERO: La demandada ofrece cancelar a la actora la cantidad antes señalada el día 14 de diciembre de 2012, en un único pago en cheque a nombre del trabajador, en horas de despacho por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos. CUARTO: La representación judicial de la parte actora debidamente facultada en este acto para transar, declara que acepta el pago y condiciones ofrecidas, que en virtud del acuerdo alcanzado le otorga a la demandada el mas amplio finiquito, y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el Art 89 de la Constitución Nacional, Art 19 de la ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Art. 9 y 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas en este acto, que las partes declaran recibir a su entera satisfacción.
El Juez,
Abog. Beatriz Pinto C
Apoderados Judiciales de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario
Abog. Dorimar chiquito
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