REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-S-2012-001294
Visto los escritos transaccionales de fecha 01 de agosto de 2012 y fecha 20 de septiembre de dos mil doce , este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Se presento a los autos escrito transaccional por parte del apoderado judicial de la parte oferente la empresa ELCA COSMETICOS S.A, representada por el abogado ANDREA DOMINGUEZ y FABIOLA PANTOJA, inscrito en el IPSA: Nº:179.455 Y 181.735 respectivamente, con facultades especiales para transar, y por la parte OFERIDA , la ciudadana , ZURAYE SAUMA, titular de la cédula de identidad Nº: 3.301.086, asistido por el abogado LUIS SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A Nº. 185.499, mediante el cual celebra un primer acuerdo por la cantidad de Bs. (754.077,35). Y posteriormente la cantidad de (Bs.95.198,89) , por concepto del denominado bono corporativo.
Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, dándole efecto de cosa juzgada.
La Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Dorimar Chiquito
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
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