REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-001812



Visto el escrito transaccional de fecha 05 de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Se presento a los autos escrito transaccional suscrito por la empresa demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A, representada por el abogado MARTIN ALONSO GUERRERO, inscrito en el IPSA: Nº: 82.780, carácter que consta en autos, con facultades especiales para transar, y por la parte actora , la apoderado judicial abogado XIOMARA DIAZ , inscrito en el I.P.S.A Nº. 87.923 , debidamente facultada en instrumento poder que cursa a los auto, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. (40.000,00).Se deja constancia que la presente transacción fue presentada en fase de audiencia prolongada. Ahora bien; de la lectura del acta transaccional se observa que la presente transacción se trata de diferencias de prestaciones sociales y que las mismas están circunstanciadas y especificadas en el escrito transaccional.

Ahora bien; una vez revisada, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Art 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados por las partes. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes en cuanto al procedimiento, dándole efecto de cosa juzgada. En cuanto a la solicitud de entrega de los elementos probatorios, consignados al inicio de la audiencia preliminar, este Tribunal acuerda la devolución de las mismas.


La Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. Dorimar Chiquito