ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001498

PARTE ACTORA: EMILIANA SUAREZ SUAREZ, titular de la C.I 5.989.191.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 49.596.
PARTE DEMANDADA: YULISSA MUEBLES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK ACOSTA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 140.123
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Primero (01) de Agosto de 2012, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se de ja constancia que solo comparecieron los abogados FRANK ACOSTA Y ANDRES SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 140.123 y 69.791, respectivamente en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto, se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana EMILIANA SUAREZ SUAREZ, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.



LA JUEZ

YRMA ROMERO.

LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA