REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001740

Visto que en fecha 26 de septiembre de 2012 fue presentado escrito de transacción por la ciudadana VIVIANA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-11.308.321, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJA RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.662, por una parte, y por la otra la abogada MARIA FERNANDA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.473, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE GRUPO KAECO C.A cancelando la parte OFERENTE la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 52.867,49) suma esta que es acordada por las partes que es pagada mediante cheque del BANCO BANESCO del cual anexan copia, a favor de la ciudadana VIVIANA MARTINEZ por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la parte oferente GRUPO KAECO C.A a favor de la parte oferida ciudadana VIVIANA MARTINEZ se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153º
LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO