REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-000717
Visto que en fecha 12 de agosto de 2011 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano YORVI DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-13.894.540, en su carácter de parte ACTORA, debidamente asistido por el abogado SIMON RAMON SANCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.705, por una parte, y por la otra el abogado DAVID CALZADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.198, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA CENTRAL MADEIRENSE C.A cancelando la parte DEMANDADA la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) suma esta que es acordada por las partes que es pagada mediante dos (02) cheques del BANCO PLAZA signado con los Nros 00996665 (Bs. F 17.500,00) y 00996664 (Bs. F 12.500,00), de los cuales anexan copia, a favor del ciudadano YORVI DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano YORVI DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ en contra de la empresa CENTRAL MADEIRENSE C.A se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153º
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
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