REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-001806

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que las parte hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de abocamiento de fecha 17-09-2012, en consecuencia, visto que en fecha 19 de octubre de 2011 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano JOSE GREGORIO PORRAS, titular de la cedula de identidad V-7.432.382, en su carácter de parte ACTORA, debidamente asistido por la abogada NORA CABRALES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.587, por una parte, y por la otra la abogada NYDIA GONZALEZ CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.828, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A ofreciendo la parte DEMANDADA la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 27.569,11) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00) mediante dos cheques por Bs. F 10.000 cada uno; identificados con los Nros. 08063458 y 16063558 del Banco Venezuela de los cuales anexan copa y la diferencia restante será cancelada progresivamente dentro de los primeros cinco días de cada mes; por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO PORRAS en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; así mismo se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153º
LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO