ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003823
PARTE ACTORA: GERARDO DI VITO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: no asistió
PARTE CO-DEMANDADA: CORPORACION KNOKER SHOES CA. Y CARTONERA DEL CARIBE C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no asistio
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, treinta y uno de octubre de 2012, siendo las 11:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano GERARDO DI VITO titular de la cedula de identidad E-469.141, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; así mismo la parte co-demandada CORPORACION KNOKER SHOES CA. y CARTONERA DEL CARIBE C. no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202º y 153º.
La Juez
Luisa Andreina Rosales Zambrano
La Secretaria
Dorimar Chiquito
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Dorimar Chiquito
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