REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2011-002832

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes ejercieran recurso alguno, contra el auto de abocamiento de fecha 09-08-2012, en consecuencia, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, de una revisión exhaustiva del presente asunto este Juzgado observa que cursa al folio siete (7) al ocho (8), ambos inclusive, del presente asunto que en fecha 22 de junio de 2011 la ciudadana María Villarroel, titular de la cedula de identidad V- 14.045.832, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado Pedro Palotta inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 29.211, presento diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento solicitando la homologación, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y CONSIDERA TERMINADO EL PROCESO, todo ello con motivo de la CALIFICACION DE DESPIDO incoada por la ciudadana María Villarroel en contra de la empresa ELECTRODOMESTICOS JVG HOGAR C.A. se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153º
LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO