REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Dieciocho (18) de Octubre de dos mil Doce (2012)
Año 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002923
PARTE ACTORA: MAIKEL ANTONIO MORA YAGUARAN, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-21.413.625.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO MEJÍAS CONTRERAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.23.119.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION JOZUL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DE LA ASUNCION MONTILLA EZQUERRA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº. 90.720.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto el acuerdo celebrado por las partes en al presente causa, presentado el día Once (11) de Octubre de 2012, por los ciudadanos, DIEGO FERNANDO MEJÍAS CONTRERAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.23.119, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano MAIKEL ANTONIO MORA YAGUARAN, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-21.413.62., tal como consta de poder que cursa en los autos, y JOSE DE LA ASUNCION MONTILLA EZQUERRA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº. 90.720., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa CORPORACION JOZUL, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos, el cual fue consignado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por el monto de TREINTA Y DOS MIL DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 32.018,00 Cts)., el cual fue debidamente aceptado por la parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como los poderes que cursan insertos a los folios (14) al (15), y del (28) al (30), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de los representante legal de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA el acuerdo celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Así mismo, una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase.
3°) Asimismo, en virtud de la celebración de la mencionada acuerdo, este Juzgado considera inoficioso remitir el presente expediente a la fase de Juzgamiento. Así se establece.
4º) se ordena la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar. Así se establece. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró, la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
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