REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) Octubre de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000762
PARTE ACTORA: SAMUEL JOSE CARRILLO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-16.497.897.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS, HECTOR GOMEZ BARRETO y MARTA LOPEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.33.908, 150.659 y 55.981.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PRO RIGGING, C.A. y INVERSIONES PRONAUTICA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL RAFAEL GUILLEN DIEPPA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.117.214, de la codemandada, empresa SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PRO RIGGING., y YESCENIA CAROLINA RODRIGUEZ PAREDES, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.117.210, de la codemandada, empresa INVERSIONES PRONAUTICA, C.A.
MOTIVO: DIFENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día hábil de hoy, Diecinueve (19) Octubre de dos mil Doce (2012), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte actora en la presente causa, ciudadano SAMUEL JOSE CARRILLO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-16.497.897., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presenta audiencia de los ciudadanos, YESCENIA CAROLINA RODRIGUEZ PAREDES y DANIEL RAFAEL GUILLEN DIEPPA., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.117.210 y Nº.117.214., en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte codemandada en la presente causa, empresas INVERSIONES PRONAUTICA, C.A y SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PRO RIGGING, C.A., respectivamente, tal como consta de poderes que en originales son presentados a la vista de este Juzgador, así como en copias simples las cuales, una vez confrontadas con los referidos originales, las mismas son agregadas a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 01 de Diciembre de 2010. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE. En Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce 2012. Años 153° y 202°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
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