REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Octubre de dos mil Doce (2012)
Año 202º y 153º

N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-002342

PARTE OFERENTE: KORES DE VENEZUELA, C.A., Inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02-04-1.974, bajo el Nº:09, Tomo: 64-A Pro.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.36.580.

PARTE OFERIDADA: DANIEL ALBERTO DELGADO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-7.885.561.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el acuerdo transaccional de fecha Treinta (30) de Noviembre de 2011, suscrito por el ciudadano DANIEL ALBERTO DELGADO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-7.885.561., en su carácter de parte OFERIDA, en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana MARIA DE STEFANO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:17.353, por una parte, y por la parte OFERENTE en la presente causa, empresa KORE DE VENEZUELA, C.A., debidamente representada por la ciudadana, MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.36.580, y presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por un monto de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTE CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.F 200.431,19. Cts), el cual fue debidamente aceptado y recibido por la parte Oferida, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, solicitando a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (03) al (06), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores., al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°) Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.

3º). Se deja constancia que una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece

4°) Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las parte en el referido escrito, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
___________________
Abg. Héctor Mujica.


En la misma fecha, se dictó, publicó y registró, la anterior decisión.

El Secretario.
___________________
Abg. Héctor Mujica.