REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-C-2012-005383
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de Octubre de 2012, por el ciudadano JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.81.672, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en la presente causa, empresa SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMERICA (ZONA LIBRE), S.A., tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante la cual señala, que con ocasión al exhorto recibido por este Juzgado mediante oficio Nº.5263/2012, proveniente del Juzgado Séptimo (7º) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en valencia, en el cual se solicita practicar embargo ejecutivo de bienes pertenecientes a la empresa Distribuidora SAMTRONIC DE VENEZUELA, C.A., y a su representada, SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMERICA (ZONA LIBRE), S.A., en relación al juicio incoado por el ciudadano JOSÉ PATRICIO NOBOA, seguido con el asunto: GP02-L-2005-000996, hace del conocimiento de este Tribunal, que el Juzgado Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante decisión definitivamente firme de fecha 19 de Octubre de 2007, declaró con lugar el recurso de apelación presentada por su representada, SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMERICA (ZONA LIBRE), S.A., y por ende declara con lugar la falta de cualidad alegada por su representada. Así mismo, dicho apoderado judicial, señala que la mencionada decisión, de fecha 19 de octubre de 2011, en todo caso declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ PATRICIO NOBOA, contra DISTRIBUIDORA SAMTRONIC DE VENEZUELA, C.A., y condena únicamente a esta empresa, al pago de los beneficios laborales allí establecidos. Igualmente, dicho apoderado judicial, señala en la mencionada diligencia, que en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto su representada no tiene cualidad ni resultó condenada en el referido juicio del ciudadano JOSÉ PATRICIO NOBOA, conforme se evidencia de la sentencia antes señalada, por lo que solicita a este Juzgador, excluya a su representada de la medida de embargo ejecutivo solicitada por el Juzgado Séptimo (7º) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y proceda con la medida ejecutiva de embargo únicamente en cuanto a la demandada, DISTRIBUIDORA SAMTRONIC DE VENEZUELA, C.A. Por último consigna copia simple de la referida decisión proferida por el Juzgado Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 19 de Octubre de 2007.
Al respecto, este Juzgador considera necesario hacer mención a lo señalado en los artículos 237, 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil, en lo que se refiere a las atribuciones del Juez Comisionado, y en tal sentido, dichos artículo establecen lo siguiente:
“(…) Artículo 237.- Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley.
Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente.
Artículo 238.- El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión.
Artículo 239.- Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para ante el comitente exclusivamente. (…)” (Subrayado y negrillas de este Juzgador)
Ahora bien, del contenido de los artículos 237 y 238 ejusdem, debe concluirse, que fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley, es decir, los señalados en el artículo 234 del Código de Procedimiento civil, (cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación), ningún Juez comisionado, podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, y el mismo, deberá limitarse, a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión. Pues bien, siendo que el mandamiento de ejecución librado en fecha 25-04-2012, por el Juzgado Séptimo (7º) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, es claro al señalar expresamente, que éste Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien le fue distribuido el presente exhorto, podrá embargar ejecutivamente bienes pertenecientes a DISTRIBUIDORA SAMTRONIC DE VENEZUELA, C.A. y SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMERICA (ZONA LIBRE), S.A., hasta cubrir la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.175.181,50), cantidad ésta que representa el doble de la cantidad líquida condenada. Si el embargo se practicare sobre cantidades liquidas de dinero el mismo será por la suma de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.87.590, 75), que representa el monto de la cantidad liquida acordada. Por consiguientes, es evidente, que el mencionado mandamiento de ejecución, no hace ninguna exclusión del mismo, de la empresa SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMERICA (ZONA LIBRE), S.A., por lo que no le esta atribuido a este Juzgador, excluir a dicha empresa de la mencionada medida cautelar ejecutiva, ello le compete decidirlo solamente al Juzgado comitente; y por el contrario, deberá éste Juzgador, dar estricto cumplimiento a dicha comisión en los términos señalados en la misma, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión. Y solo en el caso, de no cumplir este Juzgador, con dicha comisión, será por únicamente por nuevo decreto del comitente. Así se establece. En consecuencia por las razones precedentemente señaladas, este Juzgador NIEGA lo solicitado por la representación judicial de la empresa SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMERICA (ZONA LIBRE), S.A., en su diligencia de fecha 22-10-2012. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
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