REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil doce 2012
Año 202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-002021

Visto el escrito de fecha 18 de octubre de 2012, consignado por la ciudadana YDANGELY TROPIANO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.105.586, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la FUNDACION CENTRO NACIONAL DEL DISCO 8CENDIS), mediante la cual persistencia en el despido de la parte actora en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, consigna cheque Nº.60004169 del Banco del Tesoro, a nombre de la ciudadana GINETT JOSEFINA CEDEÑO VELASQUEZ, parte actora en la presente causa, por la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.304.230, 73), y por lo conceptos señalados en el mencionado escrito. Así mismo, dicha representación judicial de la parte demandada, solicita que con la referida consignación, sea declarado la terminación de la relación de trabajo con la actora, conforme lo consagrado en el mencionado artículo 190 ejusdem, aplicado ratio tempore, y el criterio emitido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº.1952, de fecha 15-12-2011, y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº.0371, de fecha 20-04-2012.

Al respecto, este Juzgador considera, que si bien es cierto, que la presente causa, se instauro bajo la vigencia de derogada la Ley Orgánica del Trabajo del año 1.997, y durante su vigencia, se verifico el despido injustificado de la parte actora en la presente causa, y además, la misma fue decidida mediante sentencia definitivamente firme proferida en fecha diez (10) de Mayo de 2012, por el Juzgado Superior sexto (6º) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual confirmo la decisión proferida en fecha 15-12-2011, en la presente causa, por el Juzgado Séptimo (7º) de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual declaro, con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y el pago de los salarios caídos incoada por la parte actora en la presente causa. Y además, que la presente causa se encuentra en fase de ejecución voluntaria conforme decreto de fecha 14-08-2012. También es cierto, que al verificarse la mencionada persistencia, en el despido de la parte actora, por parte de la demandada, conforme los términos señalados en la referida diligencia de fecha 18-10-2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, publicada en la gaceta Oficial Nº.6076, el día 07 de Mayo de 2012, dicha persistencia, es a todas luces nulo e inexistente, por cuanto con la vigencia de la referida Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el mencionado artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue derogado conforme la disposición derogatoria primero de dicha Ley. Por consiguiente, conforme la nueva Ley sustantiva laboral (LOTTT), no existe ahora, despidos injustificados, por lo que mal puede pretender la demandada persistir en el despido del laborante, pues ello es contrario a derecho. En efecto, el derecho a persistir en el despido del trabajador, por parte de la demandada, debió ejercerlo durante la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1.997, y no ahora, estando vigente la OTTT, la cual prohíbe todo tipo de despido no justificado conforme lo establece el artículo 85 de dicha Ley, al igual que la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 93. Por consiguiente, no es cierto que deba tenerse por terminada la relación laboral que vincula a los sujetos procesales en la presente causa. Así se establece.

DECISION

En consecuencia, por las razones precedentemente señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: NULA E INEXISTENTE, la mencionada persistencia en el despido de la parte actora en la presente causa, por parte de la demandada, conforme los términos señalados en el referido escrito de fecha 18-10-2010. Así se establece.

SEGUNDO: Se ordena el desglose del cheque Nº.60004169 del Banco del Tesoro, por la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.304.230,73), consignado por la parte demandada, en su diligencia de fecha 18-10-2012, a nombre de la ciudadana GINETT JOSEFINA CEDEÑO VELASQUEZ, parte actora en la presente causa, y remitirlo mediante oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que dicha Oficina, aperture una cuenta de ahorros a nombre de la referida ciudadana, quien podrá disponer del mismo, previa autorización de este Juzgado. Líbrese oficio respectivo. Cúmplase. Así se establece.

TERCERO: Este Juzgador considera prudente fijar un acto conciliatorio, para el día DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 11:30 A.M., previa notificación de las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boletas a las partes. Así se establece.

CUARTO: Visto que la parte demandada es una ente público descentralizado funcionalmente, una fundación adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Cultura, en la cual se encuentran involucrados bienes, derechos e intereses patrimoniales del Estado, se ordena la notificación de la presente decisión, a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en consecuencia, una vez consignada en el expediente la notificación, se comenzará a computar el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos establecido en la referida norma, el cual comenzará a transcurrir al día hábil siguiente a que conste en autos la consignación por parte del ciudadano alguacil, y, precluído éste último se computará el lapso de ley para la interposición de los recursos contra la referida decisión. Líbrese el Oficio de Notificación correspondiente y envíese al alguacilazgo conjuntamente con las copias certificadas de la presente decisión, que se ordena expedir por secretaria, a los fines de practicar la notificación ordenada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticinco (25) día del mes de Octubre de dos mil Doce (2012). Años 202° y 153°. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Héctor Mujica.

En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
El Secretario
Abg. Héctor Mujica.









Por último se ordena la notificación de las partes y a la Procuraduría General de la República, de la presente decisión. Así se establece.

El Juez


Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario


Abg. Héctor Mujica