REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Octubre de dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-000856
PARTE OFERENTE: INVERSIONES 131091, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del federal Capital y Estado Miranda, el día 29-10-1.997, bajo el N°:8, Tomo.156-A-Qto.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: WERNER ANTINO REYES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:82.929.
PARTE OFERIDA: MARVIN MOISES SEIJAS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-19.291.157.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 23 de Mayo de 2012, fue presentada una diligencia por los ciudadanos MARVIN MOISES SEIJAS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-19.291.157., en su carácter de parte Oferida en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana, VANESSA ALEJADRA ROMERO ROMERO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:143.495, y WERNER ANTINO REYES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:82.929., en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente la presente causa, empresa INVERSIONES 131091, C.A., y en tal sentido dicho apoderado judicial de la parte Oferente, le hizo entrega al ciudadano MARVIN MOISES SEIJAS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-19.291.157., de un cheque por la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 26.312,24)., por concepto de su liquidación, quien manifestó la aceptación del mismo, tal como consta en los autos al folio (14). Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito, así como del poder que cursa inserto en los autos, a los folios (04) al (06), en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte Oferente, y las facultades otorgadas a los referidos apoderada, para convenir y transigir, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Por las razones antes señaladas, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA el acuerdo celebrado por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.
2°) Se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los cinco (05) días del Octubre de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
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