REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Octubre de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001739
PARTE ACTORA: JESUS ALIPIO VIVAS QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.968.522.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS e IRIS ALFONSO CHIARELLI, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 83.082 y 63.799.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSE PEDRON SALAZAR, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:48.097
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto que para el día de Hoy, Ocho (08) de Octubre de 2012, a las 02:00 P.M, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, todo ello de conformidad con el acta levantado por este Juzgado el día Siete (07) de Agosto de 2012. Este Juzgado deja constancia, que el día Tres (03) de Octubre de 2012, fue presentada por los ciudadanos IRIS ALFONSO CHIARELLI, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 63.799, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS ALIPIO VIVAS QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.968.522., tal como consta de poder que cursa en los autos, y OSWALDO JOSE PEDRON SALAZAR, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:48.097., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos., una diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual acordaron la suspensión de la presente causa, por el término de Veinte (20) días hábiles contados a partir de la mencionada fecha. Así mismo, solicitaron a este Tribunal, que una vez vencido dicho lapso, se sirva fijar la oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar. En consecuencia este Juzgado con vista a la referida suspensión presentada por las partes, le imparte su HOMOLOGA de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente. Así mismo, se convoca a las partes para la continuación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día LUNES CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 2:00 P.M., sin necesidad de notificación por cuanto las partes están a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente por las razones antes señaladas, es inoficioso para este Juzgado, celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, Ocho (08) de Octubre de 2012, a las 2:00 P.M. Así se establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
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