REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Octubre de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-004135
PARTE ACTORA: GERARDO EDUARDO MARTÍNEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JEEKA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
I
La parte actora presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de calificación de despido el 16 del mes en curso, para ser reenganchado a su puesto de trabajo como estampador, que ocupaba en Inversiones Jeeka desde el 01 de marzo de 2005 y, del cual fue despedido el 11 de octubre del 2012, por el ciudadano Jymmy Pardo, en su carácter de propietario. La misma fue recibida por este Juzgado, previa distribución, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. Revisada la misma, se observa que el ciudadano supra identificado, supuestamente, prestó servicio para la parte demandada ya identificada, por un lapso de 5 años y 7 meses, lo cual conlleva a este Juzgado a pronunciarse sobre si tiene jurisdicción o no frente a la Administración Pública, para conocer del asunto en cuestión.
II
En dicha calificación de despido, se observa que la denominación del cargo desempeñado por el accionante, es estampador, que la jornada laborada fue de 07:30 a.m. a 04:30 p.m., devengando un salario de Bs. 4.200,00 y que prestó servicio para su empleador desde el 01 de marzo de 2005 al 11 de octubre de 2012, cuando fue despedido de manera injustificada por el ciudadano Jimmy Pardo, en su condición de propietario, lo cual denota que laboró por un lapso de 5 años y 7 meses, condición particular que lo hace estar provisto de la protección de la Inamovilidad especial contenida en el Decreto Nº 8.732, de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial Nº 390.453 del 26 de diciembre de 2011, el cual establece inamovilidad especial a los trabajadores del sector privado y del sector público amparados por la Ley Orgánica del Trabajo, ahora denominada Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, el artículo 2 del Decreto ya enunciado, establece que los trabajadores protegidos por el Decreto no pueden ser despedidos, desmejorados ni trasladados sin justa causa calificada previamente por la Inspectora o Inspector del Trabajo de la jurisdicción. El artículo 3 de dicho Decreto establece que si el trabajador fue despedido, desmejorado o trasladado deberá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes a la denuncia de ese hecho, por ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, para solicitar el reenganche y pago de salarios caídos o la restitución de la situación infringida. El artículo 6 del Decreto in comento, igualmente, señala que “gozarán de la protección prevista en el presente Decreto, independientemente del salario que devenguen: a) Las Trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de los tres (3) meses al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; c) Las Trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor determinada mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya a su obligación…omissis…”.
Del caso bajo análisis, se puede determinar que el ciudadano Gerardo Eduardo Martínez, al prestar servicio al patrono demandado por un lapso de cinco (5) años y siete (7) meses, independientemente del salario devengado se encuentra amparado por la inamovilidad especial decretada por el Ejecutivo Nacional y, no puede ser despedido sin previa autorización de la Inspectoría del Trabajo correspondiente, de allí que, quien decide se encuentra totalmente convencida que el Juzgado que dirige no tiene jurisdicción para conocer del despido injustificado practicado el 11 de octubre de 2012, por la sociedad mercantil Inversiones Jeeka, pues el accionante ya identificado se encuentra amparado de inamovilidad, según el Decreto Nº 8.732 del 26 de diciembre de 2011, siendo la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la que debe conocer la situación del despido injustificado.
III
En virtud de los hechos narrados, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, para conocer del despido injustificado practicado en contra del ciudadano Gerardo Eduardo Martínez por Inversiones Jeeka, ordenándose en consecuencia, enviar el presente asunto en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La Jueza El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Héctor Mujica
Nota: el ciudadano Héctor Mujica, secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy lunes 22 de octubre de 2012, a las 10:52 a.m., se dictó y publicó esta sentencia.
El Secretario
Abg. Héctor Mujica
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