REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001680
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano ANGEL FRANCO, titular de la cédula de identidad número 6.620.533, asistido por el abogado LUIS SÁNCHEZ IPSA N° 185.499 y TEDORO ITRIAGO IPSA N° 74.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, cuyo monto transado es por la cantidad de NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. 90.790,31).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, por la cantidad de NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. 90.790,31). Se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE


La Juez

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez


Abg. Héctor Mujica