REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de octubre de 2012
Años 202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2012-002503
PARTE ACTORA: FRANCYS NATHALY LEAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LAURA FIDELINA SERRANO MORENO
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA (FUNDACRESA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO

I

Recibida la demanda intentada por la ciudadana Francys Nathaly Leal contra la Fundación Centro de Estudios sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana, a los fines de su sustanciación, se revisó y se observó que no cumplía con los requisitos establecidos en los numerales segundo, tercero y cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observarse que solicita reenganche y pago de salarios caídos, porque la despidieron cuando estaba embarazada y de reposo. Asimismo, solicita el pago de los intereses moratorios de prestaciones sociales y diferencias salariales. De las documentales presentada junto a libelo, se observa copia de oficio Nº 139/11 dirigido por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas a la Dra. Desiree Cabrera, Coordinadora de la Zona Metropolitana de Caracas, en el cual se informa que por auto de fecha 28 de septiembre de 2011, se declaró la incompetencia por el territorio, por ello este Juzgado solicita a la parte actora que informe cual es el procedimiento que solicita, es decir si es el procedimiento de estabilidad laboral o el de inamovilidad, o si solicita el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que de ser este último, deberá indicar los conceptos a pedir. En el supuesto que solicite el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, deberá identificar con nombre y apellido al o a la representante legal o estatutaria de la parte demandada Fundación Centro de Estudios sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana (FUNDACREDESA), por lo cual se ordenó despacho saneador, librándose al efecto boletas de notificación a la parte actora para que se notificar en el domicilio procesal señalado en el escrito bajo revisión, para que procediera a corregir el escrito libelar, de acuerdo a lo ordenado por este Juzgado, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, Resultando negativa dicha notificación, según las resultas del exhorto enviado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, se ordenó su notificación mediante cartelera de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente, las cuales se encuentra agregado a los autos en los folios 45 al 52 del presente asunto. La notificación de la parte actora se efectuó en la cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo, según participación efectuada el 27 de septiembre del año en curso al folio 56 del expediente, por el ciudadano José Gregorio Maldonado, en su condición de alguacil, fecha en la cual empieza a correr el lapso otorgado a la parte actora para que corrigiera su escrito, comprendido en éste los días viernes 28 de septiembre y lunes 01 de octubre de 2012, según el calendario judicial publicado en la sede de este Juzgado, para que en cualesquiera de esos días presentara la corrección ordenada. En consecuencia, el presente asunto se encuentra para determinar si le es aplicable la consecuencia jurídica de perención, prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II


De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se observa que la ciudadana Francys Nathaly Leal, en su condición de parte actora o su apoderada judicial ya identificada suficientemente a los autos, debió corregir el escrito presentado según lo observado por este despacho, revisadas las actas procesales del expediente, se determinó que no se presentó escrito de corrección, ni dentro del lapso legal establecido para ello, los cuales correspondieron a los días hábiles viernes 28 de septiembre y lunes 01 de octubre de 2012, ni fuera del lapso legal correspondiente, por ello la situación jurídica planteada en el presente asunto se ajusta al presupuesto procesal de perención de la instancia, previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que si el escrito libelar no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 123 eiusdem, se ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que a tal fin se le practique, siendo forzoso para este Juzgado declarar la perención de la instancia, al no haberse corregido el escrito presentado por la parte actora, en su oportunidad.

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio de cobro de prestaciones sociales intentado por la ciudadana FRANCYS NATHALY LEAL en contra de la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA (FUNDACREDESA). Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora en la cartelera de los Tribunales, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente.
La Jueza El Secretario


Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Héctor Mujica

Nota: El secretario de este Juzgado, ciudadano Héctor Mujica, deja constancia que el día de hoy miércoles 03 de octubre de 2012, a las 12:05 p.m. se dictó y publicó la presente sentencia.
El Secretario


Abg. Héctor Mujica