REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de octubre de 2012
Años 202º y 153º
AP21-S-2012-001558
Visto el anterior escrito de transacción, presentado por la ciudadana Alba Rodríguez, cédula de identidad Nº 11.937.257, asistida por el abogado Rafael Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 111.981 y, por la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Vollmer, C.A., representada por la abogada Lesbia Rosa Márquez Fuenmayor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 49.827y el cheque identificado con el N° 75384157, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), a nombre de la ciudadana Alba Rodíguez Ventura, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 45.000,00), de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
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