REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002408
PARTE ACTORA: TIBISAY MATILDE GARCIA DE MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, JEANNETTE FUENTES VELIZ
PARTE DEMANDADA: ESTACION DEL SABOR CARAPA I, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EVA ZENAIDA PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Octubre de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la abogada Janeth Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada con el Nº 85.744, en su condición de apoderada judicial de parte actora, como se evidencia de autos, los ciudadanos VICTORIA DEL CARMEN DUARTE DE LADO y JORGE RAMON GARCÉS DUARTE, cédulas de identidad Números 17.348.091 y 23.641.511, en su condición de representantes estatutarios de la parte demandada, como se evidencia de copia simple del Registro Mercantil presentada en este acto, que se ordena agregar a los autos, asistidos por la abogada EVA ZENAIDA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 82.418; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar sus respectivas posiciones, las partes ceden en sus pretensiones al acordar un monto transaccional de Bs. 10.000,00, el cual satisface los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias de utilidades 2009, 2010, utilidades fraccionadas 2011, diferencia de vacaciones 2009, 2010, 2011, diferencias de bonos vacacionales 2009, 2010, bono vacacional 2011, bono post vacacional 2009 y 2010, bono vacacional fraccionando 2011, descansos por vacaciones fraccionadas 2011, indemnización sustitutiva de preaviso indemnización por despido injustificado, diferencia de sueldo mínimo durante los meses de mayo, junio y julio de 2011, cesta tickets, los cuales al inicio de la audiencia preliminar estaban discutidos. El pago del monto acordado se realiza mediante dos (2) cheques emitidos de la cuentas corrientes 0134 09990 10 9903001842 y 0105 0025 73 1025377893 de los bancos Banesco y Mercantil, respectivamente, identificados con los números 45188002 y 31825459 por Bs. 5.000,00 cada uno de ellos, emitidos a nombre de la ciudadana Tibisay García de Marcano. Con el presente acuerdo las partes, nada quedan a deberse por los conceptos demandados. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito se me expida copia certificada de la presente acta. Es todo. Oída la exposición de la abogada antes identificada, se acuerda la copia certificada de esta acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será certificada una vez la parte, consigne la respectiva copia simple del acta del día de hoy. Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hacen entrega de las pruebas promovidas por las partes
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica



Apoderada judicial de la parte actora


Representantes de la parte demandada y su abogada asistente