REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003291
PARTE ACTORA: GONZALO VEGA PÉREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SOLAR DEL ESTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL MARTÍNEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 09 de octubre de 2012, a las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano Gonzalo Vega Pérez, cédula de identidad Nº 23.690.658, representado por la abogada Virginia Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 87.637, el abogado Pedro Rafael Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 89.594, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Solar del Este, como se evidencia de instrumento poder que fuere otorgado el 29 de marzo de 2011, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre, quedando anotado bajo el Nº 60, Tomo 49, el cual se ordena agregar a los autos, no obstante ello este Juzgado procede en este acto a revisar la solicitud de calificación de despido presentada por el accionante ya identificado y observa, que la relación de trabajo se inició el 16 de diciembre de 2009 y culminó el 05 de agosto de 2012, que se desempeñó en el cargo de mesonero. Al respecto, el Decreto Nº 8.732, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.828 del 26 de diciembre de 2011, estableció una inamovilidad especial a favor de las trabajadoras y trabajadores del sector privado y público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, exceptuando de su aplicación a las trabajadoras y los trabajadores que laboren a tiempo indeterminado para un patrono a patrona, a partir del tercer mes de servicio; los trabajadores y trabajadoras por tiempo determinado, mientras no haya vencido el contrato de trabajo y los trabajadoras y trabajadoras contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad de la obra, quedando exceptuados los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan cargo de dirección o confianza, los trabajadores temporeros o eventuales. En el presente caso, la solicitud de calificación de despido del accionante, es por una relación a tiempo indeterminado, pues se inicio en diciembre del año 2009 y culminó el agosto del presente año, es decir que la prestación de servicio fue de más de dos años y siete meses, encontrándose encuadrada en el supuesto previsto en el Decreto Nº 8.732, de protección de los trabajadores a tiempo indeterminado, a partir de los tres (3) meses de servicio independientemente del salario devengado, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declara su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, pues es ante la Inspectoría del Trabajo del Este que se debe ventilar la protección de inamovilidad especial. Se ordena enviar en Consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la presente decisión.
La Jueza
Abg. Milagros C. Jiménez
El Secretario
Abg. Héctor Mujica
El Secretario de este Juzgado, Abogado Héctor Mujica deja constancia que el día de hoy 09 de octubre de 2012, siendo las 10:08 a.m. se dictó y publicó la presente decisión
Abg. Héctor Mujica
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