REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002777
PARTE ACTORA: LESBIA JOSEFINA MANRIQUE SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: NEOGRÁFICA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LEPORE, ALEJANDRO PLANA y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 24 de octubre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora LESBIA JOSEFINA MANRIQUE SALAZAR, cédula de identidad NºV-6.504.326, su apoderada judicial abogada ZULAY PIÑANGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°87.605, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada NEOGRÁFICA C.A., su apoderado judicial, abogado ALEJANDRO PLANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº106.818, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, la parte Actora manifiesta su voluntad de DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, a cuyos efectos la parte Demandada acepta tal Desistimiento del Procedimiento. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue la presente manifestación y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, se devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Adriana Bigott


Parte Actora y Apoderada Judicial



Apoderado Judicial de la parte Demandada