REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-002050
PARTE OFERENTE: CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTÓGENOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: AGUSTÍN IGLESIAS y OTROS
PARTE OFERIDA: MARBELIS CAMBERO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ALI ALBERTO ZAMBRANO VAN BOCHOVE
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), presentada por los ciudadanos: ALI ALBERTO ZAMBRANO VAN BOCHOVE, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°131.809, quien asiste a la parte Oferida ciudadana MARBELIS CAMBERO, cédula de identidad NºV-11.526.124 y AGUSTÍN IGLESIAS, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°49.056, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTÓGENOS C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F.27.327,93); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno el oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Adriana Bigott